Mucho se habla de la violencia mapuche y el presunto
terrorismo, pero ¿podría el Estado legitimar el uso de la fuerza por
parte de comuneros mapuche, para desalojar a intrusos que atentan contra
su cosmovisión, orden colectivo y equilibrio cultural? La Corte Suprema
dio respuesta positiva en un caso.
(Hector Llaitul (CAM), preso político mapuche durante Huelga de hambre en 2011)
Ha pasado una década de una sangrienta noche en Alto Bío-Bío y aún existe dolor y preocupación.
15 comuneros pehuenche cumplen condena por el homicidio de dos
hermanos, en un caso que para algunos fue una masacre, y para otros una
expresión de justicia mapuche.
La familia Huenupe Pavián formaba parte de un grupo de comuneros que
ingresó al fundo San Luis del sector Cauñicú, en el Cajón del Queuco, en
julio de 2002. Se trataba de una recuperación de tierras que no era
validada por otro grupo pehuenche de la zona, el que había tomado para
sí dichas tierras por medio de la Conadi, generándose un conflicto
interno que escaló en violencia.
La noche del día sábado 13 de ese mes, decenas de personas armadas
irrumpieron en el fundo para expulsar a quienes iniciaron la
recuperación territorial. En versión de las víctimas, se trató de una
acción concertada entre comuneros, policías y los colonos dueños de las
tierras reclamadas, donde se violentó brutalmente a familias completas.
Al amanecer, los hermanos José Mauricio y Agustina Huenupe Pavián yacían muertos a balazos, y otros 14 seriamente heridos.
Tras la denuncia, 15 comuneros de Cauñicú fueron condenados a 15 y 10 años de cárcel en febrero de 2010, sin embargo, en enero de este año, la Corte Suprema rebajó las penas a 10 y 7 años, por considerar que los homicidios y agresiones se dieron en el marco de un “malón mapuche”, una forma de justicia propia de la institucionalidad de este pueblo.
En fallo de última instancia, el máximo tribunal del país recurrió a los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, que en armonía con las leyes chilenas, “hace plenamente aplicable” la costumbre que constituye “derecho ancestral”
del pueblo originario, “siempre que no sea incompatible con la Carta
Magna del Estado”. En ese sentido, para los jueces esta “justicia
mapuche” no puede eximir a los acusados de los delitos, pero sí
considerada para rebajar sus penas.
El fallo se fundamenta en estudios antropológicos para señalar que –
más allá de las versiones de cada parte – “la comunidad literalmente
defendió su territorio sobre la base de un sentido de identidad cultural
(…) de modo que el acuerdo de desalojo convenido entre los
miembros de la entidad cultural, debe interpretarse en el contexto de la
aplicación de un mecanismo propio del ‘Ad Mapu’” (conjunto de
normas que rigen la sociedad mapuche). Esto, luego que no existiera una
“compensación” por parte de los infractores, modo que sería anterior a
la violencia en las leyes mapuche.
El documento agrega “que para este pueblo indígena, las infracciones
que vulneran la propiedad son de una gravedad relevante, no tanto por el
detrimento patrimonial de la víctima, sino casi exclusivamente por atentar contra un orden colectivo y el mentado equilibrio del cosmos“.
Explica además, que el concepto de propiedad sólo surgió en el mundo
indígena, en el momento de la invasión del mundo occidental.
Este antecedente judicial sienta dudas sobre el proceder judicial,
por ejemplo, contra ocupaciones de fundos e incluso ataques a
instalaciones de empresas forestales asentadas en territorio reclamado
por el pueblo mapuche, denunciando además, que acorralan a comunidades
en pequeños retazos de tierra y destruyen los recursos naturales
fundamentales para su forma de vida.
¿Puede la legislación chilena tener un trato distinto a delitos cometidos entre mapuche?
¿En qué pie queda la Ley Antiterrorista o de
Seguridad del Estado, que elevan las penas, cuando se aplican a mapuche
acusados de atentados contra bienes materiales?
Fuente:
http://www.biobiochile.cl/2012/05/05/fds-el-dia-en-que-la-justicia-reconocio-un-hecho-de-violencia-mapuche-como-derecho-ancestral.shtml