martes, 3 de abril de 2018

Comunicado internacional de solidaridad con el machi Celestino Córdova, en Huelga de hambre desde el 13 de enero

COMUNICADO PÚBLICO INTERNACIONAL

A: Autoridades de la R. de Chile
C/C: Embajadas chilenas, CONADI, DPP, INDH, ONAR a Relatora especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Amnesty International, Human Rights Watch y otras ONG's y Organizaciones y colectivos de la sociedad civil internacional. 

A la opinión pública internacional

Las abajo firmantes asociaciones internacionales para la defensa de los derechos humanos, en particular los del pueblo-nación mapuche y de todos los pueblos indígenas del mundo, queremos manifestar:

Nuestra profunda preocupación por el estado de salud del machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito (de 31 años de edad, RUT 15.827.827-8, miembro de la Comunidad Chicahual Córdova, Yeupeko, comuna de Padre Las Casas, IX región de La Araucanía, República de Chile), detenido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco desde enero de 2013. El machi (autoridad espiritual tradicional mapuche) fue condenado a 18 años de presidio mayor en su grado máximo por “incendio con resultado de muerte” (Código Penal de la República de Chile, art.474.1), perpetrado el 4 de enero de 2013 en la comuna de Vilcún, que extinguió la vida de don Werner Luchsinger Lemp y de la señora Vivian Mackay González (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, causa ordinaria, RIT 220- 2013, RUC 1300014341-8, sentencia del 28 de febrero de 2014, rectificada por resolución del 3 de marzo del mismo año). 


Desde el 13 de enero de este año 2018, el machi Celestino está realizando una Huelga de hambre con el objetivo de obtener una salida de la cárcel por 48 horas para poder volver a su rewe (área virgen y verde utilizada como espacio espiritual y ceremonial, símbolo territorial y sagrado) para renovar, según la cosmovisión mapuche, sus energías espirituales y psicofísicas a través del contacto y renovado vínculo con la Ñuke Mapu (Madre Tierra).

Se trata de respetar concretamente:
▪ el derecho al libre ejercicio de su religión, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.18) y, más específicamente, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art.12.1); derecho que se encuentra garantizado a los/as detenidos/as también, por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (arts. 6.2 y 42*) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH (principio XV “Libertad de conciencia y religión”); y 
▪ el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.12.1) y, más específicamente, en relación al derecho de utilizar su medicina tradicional, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art.24). 

En esta sede no vamos a examinar, de esta condena, ni la solidez ni la equidad e imparcialidad, ni tampoco la proporcionalidad respecto al delito que se imputa al machi. Sin extendernos sobre este proceso, que reputamos basado sobre estándares probatorios dignos de la Inquisición española, cabe subrayar la naturaleza insidiosa de las consideraciones expresadas por la Corte suprema de Santiago en el párrafo 26º del fallo de rechazo (12 de mayo de 2014) del recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia. 

En el caso presente, la Corte suprema parece haber leído el informe antropológico anexo al recurso, pero sin auténticamente comprenderlo. La detención es en sí misma sufrimiento, pero (como las ciencias antropológicas y sociológicas ya han demostrado irrefutablemente) a los/as indígenas causa daños psicológicos y físicos mayores que a personas acostumbradas al estilo de vida “occidental”; y un/a machi, en virtud de la particular sensibilidad heredada de sus ancestros y amplificada a través de una vida de rigurosa disciplina, se resiente de estas condiciones con incomparable gravedad. Los daños no se limitan al/la machi detenido/a, sino afectan a su comunidad, con la interrupción de una serie de funciones espirituales y sociales fundamentales (la sanación entre otras) como si una entera comunidad cayese enferma o mutilada. 

Cabe recordar que la norma establecida en el artículo 10, primer inciso, del Convenio 169 de la OIT (al cual el mismo fallo hace inevitable referencia) no constituye un trato de especial favor a personas pertenecientes a los Pueblos indígenas, como si fuera un privilegio destinado a seres de sublime bondad, superiores al “hombre medio” citado en el fallo; se trata, sin embargo, de una de las “acciones positivas” finalizadas a reparar a las múltiples formas de discriminación que afectan a los pueblos indígenas, tanto individual como colectivamente. Las consideraciones expresadas por la Corte suprema, simulando un respeto puramente formal, contradicen los mismos fundamentos conceptuales del Convenio 169. 

Por lo expuesto, exhortamos la Gendarmería de Chile y todas las competentes autoridades del Estado a conceder inmediatamente al machi Celestino Cerafin Córdova Tránsito, así como a todos/as los/as machi que se encuentren encarcelados/as, ahora y en todas las ocasiones de necesidad, la solicitada salida de la cárcel por 48 horas para poder volver a su rewe y recuperar su salud psicofísica.

Gracias por su atención y esperando un resultado positivo, se despiden: 

-EcoMapuche, Asociación de amistad con el Pueblo mapuche–Italia 
-Comisión europea para los derechos humanos y los Pueblos ancestrales (CEDHPA) “Harald Edelstam”–Göteborg, Suecia
-Colectivo Trawun Barcelona–Catalunya, Estado Español
-Trawunche Madrid-Coordinación de Apoyo al Pueblo Mapuche, Estado Español
-COMABE Comité de Solidaridad con el Pueblo Mapuche–Bélgica 

-Alma Rebelde, Associazione di Solidarietà fra i Popoli–Italia
-Colectivo NGChile–Ginebra, Suiza
-Red Mapuche–Suiza
-Comisión de Apoyo a los Pueblos Originarios de Chile–Ginebra, Suiza

-Defensoría Internacional por el Derecho de los Pueblos–Ginebra, Suiza